Esta es una de las preguntas que más nos hacen los autónomos y que más controversia práctica suscita. Vamos a intentar aclararla.

Antes de nada debemos aclarar que sólo nos referimos a autónomos profesionales o empresarios individuales, que tributan en el IRPF por actividades económicas y en el IVA. Esto no es válido para autónomos societarios o autónomos colaboradores contratados por familiares o para quienes tributen por Módulos.

El lío de algunas normas de nuestra legislación fiscal

La normativa fiscal, trata de forma diferente y hasta antagónica la forma de deducir los gastos del coche según se trate de IVA o de IRPF. O sea, una misma persona se deducirá el coche de una forma en el IVA y de otra en el IRPF.

a). En IVA se puede deducir el 50%

La normativa del IVA entiende, acertadamente según nuestra opinión, que los autónomos utilizamos nuestros vehículos tipo turismo en parte para uso personal y en parte para uso empresarial o profesional. Por ello, nos permite deducir el 50% del IVA que soportemos por cualquier gasto de nuestro coche.

Esto incluye la compra del coche, las reparaciones, el combustible, el aparcamiento, los gastos de peaje y otros gastos. Y sin necesidad de probar que el gasto se ha correspondido con su actividad empresarial o profesional.

SÓLO es necesario en todo caso disponer de facturas, el único documento que faculta para deducirse según Hacienda, no valen los tickets o facturas simplificadas si no llevan nuestro nombre y NIF.

b). En el IRPF no se pueden deducir los gastos

Hacienda no nos permite deducirnos NADA relacionado con el turismo en nuestro IRPF. ¿Esto es justo? En nuestra opinión desde luego que NO. Pero es así.

¿Por qué esta diferencia de criterio? La respuesta está en la normativa y en la interpretación que hace la Inspección de Hacienda: Según la normativa del IRPF, para podernos deducir los gastos del coche, este tendría que estar exclusivamente afecto a la actividad económica y para poder deducirlo, tendríamos que usar el coche sólo para la actividad económica, salvo muy ocasionalmente en festivos u horas no hábiles, en cuyo momento podríamos darle un uso personal muy marginal. Es decir, para poder deducirlo, NUNCA JAMÁS podríamos usarlo para un tema personal en horas laborales.

En caso de inspección Hacienda nos dice:

A: La norma dice que el coche sólo es deducible en el IRPF si se le da exclusivamente uso en la actividad económica.

B: No es posible que a un coche no se le dé alguna vez un uso personal en días u horas laborables

Conclusión: el coche no es deducible en el IRPF

Menos mal que Hacienda nos da una salida: Si el contribuyente demuestra que NO usa el coche para uso personal más que en horas inhábiles y ocasionalmente, le dejamos que lo deduzca.

Pero ¿ Cómo demuestra el contribuyente que sólo usa el vehículo para la actividad económica, si lo que le piden que demuestre es que no lo utilice para uso personal ?

¿Cómo se puede probar que NO ha pasado algo? Podrás probar que ha pasado, pero no que no ha pasado. Una práctica no permitida en derecho (prueba inquisitorial  o prueba diabólica), aunque Hacienda lo exige en la práctica.

Lo comentado hasta ahora no afecta a determinados contribuyentes que sí se pueden deducir en el IRPF y además pueden deducirse el 100%% del IVA soportado:

  • Los propietarios de vehículos industriales (camiones o furgonetas).
  • Los propietarios de vehículos mixtos (en los que se pueden quitar asientos para meter más carga, sólo si esa característica figura en la ficha técnica del vehículo) destinados al transporte de mercancías: Esto incluye pequeñas furgonetas y hasta monovolúmenes si están rotulados con el logo de la empresa.
  • Los autónomos que realizan determinadas actividades como los dedicados a transporte de viajeros o mercancías, agentes comerciales, empresas de alquiler de vehículos y autoescuelas.

 

  • ¿Qué podemos hacer si no estamos de acuerdo con el criterio de Hacienda?Podríamos deducirnos los gastos del coche en el IRPF y si Hacienda nos los rechaza en una inspección, ponernos a pleitear con ella, cosa poco aconsejable ya que nos obligarán a pagar mientras termina este largo y tortuoso camino.Esperamos haber aclarado algo sobre este espinoso tema.