Cuando llega la edad de la jubilación muchos empresarios autónomos se plantean esta pregunta:

¿Puedo seguir con mi negocio?.  El régimen de trabajadores por cuenta propia establece la incompatibilidad entre cobrar la pensión de jubilación con cargo al régimen de autónomos y cualquier trabajo que realice el pensionista.

Toda labor que conlleve gestión, administración y dirección ordinaria debe reputarse como actividad incompatible con la pensión de jubilación del régimen de autónomos.

 

¿Qué pasa con la titularidad de mi negocio?

El régimen de trabajadores por cuenta propia establece la compatibilidad de cobrar una pensión con el desempeño de las funciones propias de la titularidad del negocio.

Pero debemos tener en cuenta que las funciones propias de la titularidad del negocio son exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a los gestores y administradores de la empresa.

 

¿Y son compatibles los beneficios del negocio siendo el titular?

Los rendimientos derivados de la explotación del negocio como titular serán compatibles con el cobro de la pensión si el titular no realiza ninguna de las actividades relacionadas con la gestión, administración y dirección ordinaria.

La propia legislación determina que la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad de un negocio siempre que no implique una dedicación de carácter profesional.

 

Empresario Individual o Autónomo

En el caso que nos ocupa, de los autónomos o empresarios individuales, una vez alcanzada la edad de jubilación y decidido jubilarse, no tiene que cerrar el negocio o traspasarlo, sino que pueden mantener la titularidad del mismo siempre y cuando se limite a labores de dirección tales como dar instrucciones a las personas encargadas de gestionar la empresa, pero nunca podrán desempeñar labores de autónomos como tal.

La empresa puede continuar con la actividad siempre y cuando tengamos contratado como mínimo un trabajador.

 

¿El empresario jubilado tiene que cotizar?

El empresario que haya decidido jubilarse y continuar con la dirección de su empresa no tendrá la obligación de tributar en el RETA (Autónomos), ya que está prevista la exclusión en ese régimen de los empresarios individuales que no aporten trabajo personal y directo a la empresa.

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