¿Qué seguros me puedo desgravar?

Sólo se pueden desgravar del IRPF, pero no en el IVA ya que los seguros no llevan IVA.

Veamos los principales seguros de los autónomos que son:

– Seguro de salud:   En este caso se pueden desgravar hasta 500 € por cada miembro de la unidad familiar.

– Seguro de baja laboral:  Lo mismo que en el caso anterior, 500 € por cada miembro de la unidad familiar.

– Seguro de vida y accidentes: No es desgravable.

– Seguro de Responsabilidad Civil:  Se puede desgravar en su totalidad.

– Seguro del vehículo:  Se puede desgravar en su totalidad, pero sólo para actividades de transporte (Taxis, camiones, etc) y

en la actividad de Agentes Comerciales.